jueves, 2 de agosto de 2018

Trabajo en conjunto para las materias: Introducción al Comercio Global II y la materia Informática aplicada.

En este blog de su servidor, alumno: Juan Adrián Macías Aveytia, del grupo OCW31, hallarán las consultas que hice en varias páginas en torno a los aranceles, tipos de aranceles y regulaciones no arancelarias, así como los Incoterms.

También en escrito anexo un mapa conceptual sobre aranceles, como parte de mi trabajo para la evaluación de la tercera unidad en ambas materias.





Incoterms 

INCOTERMS (INTERNATIONAL COMMERCIAL TERMS, “términos internacionales de comercio”, son términos de tres letras cada uno que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.

Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

 La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor, fabricante o no, al comprador sea este el usuario final o no, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.




La Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce, se ha encargado desde 1936 —con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010— de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010, desde el 1 de enero de 2011, sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De ahí, la necesidad de señalar el Incoterm y el año de la versión.

 

 

 

miércoles, 1 de agosto de 2018

Normas no Arancelarias

                                        NORMAS NO ARANCELARIAS

Las medidas arancelarias tienen por objeto incrementar los ingresos fiscales o proteger a un sector de actividad nacional contra la competencia extranjera, y se aplican en el momento en que los productos cruzan la frontera de un territorio aduanero. Estas medidas aumentan los costos de las importaciones en un porcentaje o monto fijo, calculados respectivamente sobre la base del valor, en cuyo caso se denominan derechos de aduana ad valorem, o de la cantidad física,

El número de regulaciones no arancelarias existentes en los diferentes mercados es muy amplio, algunas son más conocidas y se emplean con mayor frecuencia en el comercio internacional de mercancías.



De ahí la importancia de conocer estas disposiciones antes de exportar, para saber si pueden ser cumplidas. Bancomext, así como las Asociaciones y Cámaras en el sector privado le pueden proporcionar información sobre regulaciones no arancelarias aplicables a sus productos en el mercado de destino.

Estas regulaciones se dividen en dos clases: Cuantitativas y Cualitativas Cuantitativas: Permisos de exportación e importación Cupos - Precios oficiales - Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: dumping y subvenciones Cualitativas: - Regulaciones de etiquetado - Regulaciones sanitarias - Regulaciones de envase y embalaje - Normas técnicas - Normas de calidad - Regulaciones de toxicidad - Regulaciones ecológicas - Marcado de país de origen.



Tipos de Arancel

Hay 4 tipos de aranceles:

  • Ad valorem: Representa un porcentaje fijo sobre el valor de un producto, de acuerdo con el valor en aduana, que puede ser de importación o exportación. Es similar a un impuesto proporcional puesto que su valor no se modifica conforme a la base fiscal. Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importación es 5% del valor de la mercancía en cuestión. Sin embargo, si la autoridad tiene dudas o sospechas que las mercancías no tienen el valor declarado pueden aplicar métodos de valoración.




  • Específico: Se impone en términos de cargas o cobros monetarios específicos (en dólares) por unidad física de producto, se aplica desde una perspectiva cuantitativa y, regularmente, a la importación. Se fija en concordancia con el número de unidades que llegan al país importador y no de acuerdo con el precio o valor de las importaciones4​. Por ejemplo, $100 por tonelada métrica de la mercancía.



  • Mixto: Ambos aranceles (ad valorem y específico) se aplican, es decir, se cobrará cierta cantidad por unidad además de un porcentaje fijo por el valor de cada producto.


  • Compuesto: Se trata de un arancel ad valorem fijando un mínimo o un máximo de percepción. También puede ser un arancel específico que se aplicará cuando el ad valorem no alcance un mínimo o sobrepase un máximo. El arancel compuesto neutraliza la desventaja de costos de los fabricantes nacionales que resulta de una protección arancelaria otorgada a los proveedores nacionales de las materias primas, y la porción ad valorem del impuesto otorga protección a la industria de productos terminados.



Además de la clasificación ya mencionada los aranceles pueden tener diferentes modalidades:
a)Arancel-cupo: Se aplica cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de las mercancías y una tasa diferente a la mercancía que exceda del monto señalado
b)Arancel-estacional: es decir que el monto a pagar por la cantidad de mercancía que se importa y/o exporta varia de acuerdo a la época del año en la que se realice la transacción.


Trabajo en conjunto para las materias: Introducción al Comercio Global II y la materia Informática aplicada. En este blog de su servidor,...